La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, es una vía legal, disponible tanto para particulares como autónomos, por la que se posibilita la renegociación o incluso quita total o parcial de las deudas contraídas cuando resulta inviable afrontar el pago por circunstancias no imputables a su voluntad.
La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que se basa unos principios éticos tendentes a cumplir una doble función, social por una parte pues pretende aliviar las deudas de quien pasa por una mala situación ofreciendo la posibilidad de reencauzar su vida sin arrastrar de forma indefinida una deuda que no podrá satisfacer; y de cobro, pues también trata de salvar, en la medida de lo posible, el cobro de lo adeudado por parte de los acreedores.
Se trata de una medida que, si bien es cierto que ofrece la posibilidad de un nuevo comienzo, implica que el deudor vincule todo su patrimonio al pago de las deudas presentando un acuerdo extrajudicial de pago en el que se planteará la posibilidad de introducir quitas y esperas y reestructurar así la deuda en forma de un nuevo plan de pagos que se ajuste a la realidad económica del deudor.
Este acuerdo resulta cuanto menos complicado por la, más que probable, falta de acuerdo entre acreedor y deudor, y es aquí, tras el intento de acuerdo que exige la normativa, cuando se procede a la fase judicial para la resolución de la situación.
En la fase ante el juez es cuando se solicitará el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), insistiendo en la actuación de buena fe por parte del deudor, asegurando que la imposibilidad de pago no le es imputable. En esta fase nos encontramos frente al concurso consecutivo del deudor y se procedería a solicitar la exoneración del 100% de las deudas contraídas.
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo en esta materia se permite incluir en este procedimiento las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad social, eliminando hasta el 70% y permitiendo fraccionar el restante 30% a lo largo de 5 años.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Los requisitos contemplados en la normativa para para que nos sea de aplicación la normativa son:
“1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.º Que, alternativamente al número anterior: i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6. ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42. iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años. iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.”
¿Y después, qué? Tras el procedimiento nos encontraremos libres de deudas, aunque no libres de revisión solicitada por parte de los acreedores en caso de sospecha de mejora de la situación económica del deudor.
Si te encuentras en una situación que encaja en la arriba descrita no dudes en ponerte en contacto con nosotros, tienes derecho a una segunda oportunidad y te podemos ayudar.
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