Una de las situaciones más complejas que se presentan en la vida es la pérdida de un ser querido, es un hecho revestido de una gran emotividad por parte de los familiares y en el que lo último en lo que se quiere pensar, aun siendo necesario, es en los trámites a llevar a cabo para poder tramitar la sucesión.
En este blog queremos traeros una síntesis de los pasos que tenemos que recorrer para conseguir tramitar una herencia.
Trámites para gestionar una sucesión:
- Obtención de certificaciones.
El primer trámite que tenemos que llevar a cabo es solicitar el certificado de defunción. Es un trámite que suele gestionar la funeraria, pero, en el caso de no ser así, se puede solicitar personalmente acudiendo al Registro Civil donde resulte inscrito el fallecimiento o por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Justicia.
Una vez hecho lo anterior, se solicita el certificado de últimas voluntades, algo que se puede pedir en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia (pidiendo cita previa por internet, por cuestión COVID), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última voluntad o por internet de nuevo en la página web de la sede del Ministerio de Justicia.
Por último, interesa solicitar el certificado de seguros con coberturas de fallecimiento, algo que gestionaremos nuevamente ante la página web del Ministerio de Justicia.
- Sucesión testada.
Una vez que hemos obtenido el certificado de últimas voluntades podremos comprobar si el causante había otorgado testamento, en caso negativo procederemos conforme a las normas que regulan la sucesión intestada o abintestato, en caso afirmativo solicitaremos ante el notario una copia autorizada o compulsada del testamento.
En caso de existir testamento válidamente otorgado estaremos a lo dispuesto por el otorgante en cuanto al reparto de los bienes que integran la masa hereditaria. Este reparto es libre siempre que se respete la legítima que contempla la legislación vigente en cada territorio, para el caso de Aragón, nos encontramos con una legítima colectiva de los descendientes correspondiente al 50% del caudal relicto.
En caso de que el testamento no abarque la totalidad de los bienes que integran le herencia, acudiremos al mecanismo de sucesión legal o abintestato para el reparto del resto.
- Sucesión legal o abintestato.
Nos encontramos en el caso de que el certificado de últimas voluntades no refleje la existencia de ningún testamento. En este caso tendremos que acudir a una notaría en la que se realizará una declaración de herederos abintestato, que no es otra cosa que dejar constancia de las personas legalmente instituidas como beneficiarias de una herencia.
Esta declaración deberá tener lugar donde el causante tuviera su último domicilio o residencia habitual, donde esté la mayor parte de su patrimonio o donde hubiera fallecido.
Para que el notario pueda levantar acta de esta declaración será necesario contar con dos testigos.
Debemos incidir en que la declaración de herederos realizada por el notario no implica en ningún caso la aceptación o renuncia a la herencia, esto es algo que tiene lugar más adelante.
- Determinación de los bienes y deudas que componen la herencia.
Tras la declaración de herederos, viene el inventario del activo y el pasivo de la herencia con el fin de conocer los bienes y derechos que corresponderán a cada heredero.
Puede darse el hecho de no conocer todos los bienes que pertenecían al causante, por ello acudiremos a los diferentes registros en función del tipo de bien que queremos encontrar, esto es, bienes inmuebles en el registro de la propiedad, saldos bancarios en la Agencia Tributaria, vehículos en la Jefatura Provincial de Tráfico, etc.
En cuanto al ajuar doméstico del fallecido, obviando objetos de valor extraordinario, se valora fiscalmente en el 3% del valor total de la herencia, a menos que se demuestre lo contrario.
- Documento de partición de herencia.
Llamado cuaderno particional, es el documento mediante el cual se identifica a todos los interesados en la herencia, se fijan los bienes a repartir, así como las deudas, y donde finalmente se reflejan las adjudicaciones hechas a cada heredero o legatario.
- Impuestos.
Los dos impuestos que tenemos que liquidar a la hora de tramitar una herencia son el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.
En cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones tenemos un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento para liquidar el impuesto, un plazo prorrogable por otros 6 meses siempre que no haya concluido el primer plazo de 6 meses. Se trata de un impuesto que cuenta con importantes beneficios fiscales en función del grado de parentesco con el causante y del patrimonio preexistente del heredero.
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, al contrario que el anterior, que es de naturaleza estatal, este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique el bien inmueble en cuestión. Nuevamente se trata de un impuesto que cuenta con importantes beneficios fiscales.
La liquidación de estos impuestos será conditio sine qua non para la inscripción de los bienes en el registro correspondiente.
Aunque aparentemente resulte una tramitación sencilla, lo cierto es que puede tornarse compleja a causa de la cantidad de cuestiones a tener en mente y los plazos para llevarlos a cabo, es por ello que aconsejamos apoyarse de profesionales expertos en sucesiones para guiar todo el procedimiento.
Desde ROCHE POLO ABOGADOS nos ponemos a tu disposición para resolver cualquier cuestión y acompañarte durante todo el procedimiento.
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