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Divorcio express o de mutuo acuerdo: rápido y económico.

Actualizado: 11 ene 2023

A diferencia de lo que se pude pensar, y dejando de lado el aspeco sentimental, pasar por un proceso de divorcio no tiene por que ser costoso, alargarse mucho en el tiempo, ni mucho menos suponer una guerra abierta entre las dos partes, sino que por el contrario puede tratarse de un trámite rápido, amistoso y económico, y este es procedimiento del que venimos a hablaros hoy.


El divorcio express o de mutuo acuerdo, es la forma más rápida y económica de superar una relación y seguir adelante de la mejor forma posible, para nosotros y, sobre todo, para nuestros hijos. Más aún teniendo en cuenta que la alternativa implica un procedimiento largo y tedioso, muy costoso económicamente y, por encima de todo, con una carga psicológica y física difícil de sobrellevar para toda la familia.


A la hora de hablar de divorcio de mutuo acuerdo debemos distinguir las posibilidades que nos ofrece nuestro ordenamiento en función de las circunstancias particulares, concretamente, acudir al Notario para formalizar la situación mediante escritura pública o acudir a la Administración de Justicia mediante demanda de divorcio de mutuo acuerdo, eso sí, siempre con el mismo espíritu de base: LA VOLUNTAD DE LLEGAR A UN ACUERDO.





1. Divorcio mediante escritura pública otorgada ante notario.


La ley de la Jurisdicción voluntaria establece la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo fuera del ámbito judicial, atribuyendo al Notario las funciones que hasta ahora correspondían al Juez.


Para poder tramitar nuestro procedimiento de divorcio mediante escritura pública, tendremos que tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Exclusivamente se podrán tramitar ante notario aquellos divorcios que se resuelvan de mutuo acuerdo, en caso contrario, necesariamente tendremos que acudir a los tribunales para que resuelvan las discrepancias detenidas en el proceso.

  • Es imperativo que el matrimonio haya durado más de tres meses.

  • Que no existan hijos menores de edad (que no se hayan emancipado) o que han sido incapacitados legalmente y dependan de los cónyuges. En caso de que existan hijos mayores o menores emancipados, tendrán un papel fundamental en el devenir del procedimiento, pues tendrán que prestar su consentimiento a todas aquellas medidas que les puedan afectar, por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

  • Comparecer de forma personal ante el Notario correspondiente, que será el del último domicilio común o el de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, no valiendo ninguna forma de representación.

  • Acudir acompañado por Abogado inscrito en el correspondiente colegio de abogados como colegiado ejerciente, que será quien se encarga de la redacción del convenio regulador pactado por ambas partes, documento que es preceptivo acompañar a la solicitud ante Notario.



2. Divorcio mediante demanda de mutuo acuerdo.


En este caso acudiremos al sistema de justicia, concretamente al Juzgado Primera Instancia correspondiente, donde tramitaremos nuestra demanda de divorcio de mutuo acuerdo o de una parte con consentimiento de la otra, observando siempre los siguientes requisitos:

  • Se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo, por tanto, en el momento en el que existan discrepancias insalvables entre los cónyuges, ya no será posible acudir a esta vía para poder devolver el vínculo.

  • La demanda deberá ir firmada por ambas partes o por una con el consentimiento de la otra, lo que implica la posibilidad de presentar la demanda compartiendo abogado y procurador, con la consiguiente reducción del gasto que implica el procedimiento.

  • La demanda deberá ir acompañada de convenio regulador firmado por ambas partes, en el que se estipulan las medidas que rigen la disolución del matrimonio. Este convenio será ratificado en presencia judicial para su aprobación en la sentencia que declare la disolución del matrimonio.

  • En caso de haber hijos menores, será necesaria la presencia del Ministerio Fiscal, a fin de dar el visto bueno a las medidas adoptadas, siempre en virtud de la defensa del mayor interés del menor.

  • La demanda irá, necesariamente, firmada por abogado y procurador, eso sí, como hemos indicado, al tratarse de un procedimiento de mutuo acuerdo podrá ser el mismo para ambas partes.



En cuanto al aspecto económico no existen grandes diferencias entre la vía de la escritura pública o la vía judicial, ya que el presupuesto del notario (siempre que no sea necesaria una cantidad de folios fuera de lo común) y el del procurador son similares en la mayoría de los casos y es la única diferencia entre un procedimiento y otro a efectos de costes.


En definitiva la rapidez del trámite, el coste reducido del mismo por compartir los gastos entre ambos cónyuges, la salud mental y física que se deriva de actuar de mutuo acuerdo y no de forma contenciosa con un tramite que podría alegarse más de un año, y sobre todo, en caso de haberlos, la tranquilidad de saber que nuestros hijos no se van a ver involucrados en un procedimiento que les pueda afectar psicológicamente de por vida, hacen de este procedimiento la forma idónea de conseguir la disolución del vínculo matrimonial.


En Roche Polo Roche Polo Abogados somos especialistas en derecho de familia, tratamos nuestros asuntos con toda la discreción y el respeto que merece una situación como esta, procurando el interés de nuestros clientes para llegar a una solución equitativa, que se adecúe tanto a las necesidades de los progenitores como a las de los hijos, en caso de haberlos, asesorando siempre en base a nuestra experiencia.


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