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Emprender en tiempos de crisis. ¿Qué forma darle a mi negocio?

Actualizado: 24 mar 2021



Lo sabemos, estamos en una época marcada por la precariedad laboral, la falta de oportunidades, los abusos por parte de las empresas que saben que pueden reemplazar a cualquier trabajador en menos de un día y otro sinfín de motivos, muchos ellos por esta maldita pandemia, que hacen que posiblemente te estés planteando la vía del autoempleo, el ideal de transformarte en tu propio jefe y tomar las riendas de tu vida laboral.


Desde ROCHE POLO Abogados queremos darte todos los medios a nuestra disposición para que esto se haga realidad y por ello vamos a comenzar por hablarte sobre la base de todo, “¿qué forma jurídica debo elegir para mi negocio?”.


Para dar respuesta a esta cuestión tendremos que saber qué tipo de actividad vamos a desarrollar, si vamos a hacerlo solos o conjuntamente con otros socios, cuánto dinero queremos o podemos aportar para su constitución, así como tener claro qué tipo de responsabilidad frente a terceros conlleva cada forma jurídica o qué tipo de fiscalidad implica.

En la actualidad en España, los tipos más comunes de empresa son: Autónomos, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Cooperativa, Comunidad de bienes. A continuación, pasamos a explicar las principales características de cada una.


AUTÓNOMO

Es la forma de autoempleo más extendida en nuestro país, sobre todo cuando es una única persona quien va a desarrollar la actividad y los beneficios no van a ser muy superiores a los 60.000€.

Es una forma de autoempleo que triunfa por la sencillez de las gestiones para poder hacerla efectiva, además existe una tarifa plana puesta en marcha por parte de la Seguridad social para aquellas personas que se adhieran al régimen de autónomos y que nos da cierto aire en los inicios de la actividad.

Se tributa por IRPF y no por impuesto de sociedades evitando las complicaciones que eso conlleva, complicaciones que se evitan igualmente al no estar obligados a presentar una contabilidad que avale sus cuentas, algo que también nos supondrá un ahorro en costes y tiempo invertido.

La contra a esta forma jurídica la encontramos en el tipo de responsabilidad que implica para nosotros el ser autónomos, esto es, responderemos de las deudas de la actividad de manera universal, con nuestros bienes personales presentes y futuros. Esto puede no resultar un dato fundamental, pero todo dependerá del tipo de actividad al que te vas a dedicar.


SOCIEDAD LIMITADA

Se trata del tipo de sociedad mercantil más utilizado en la actualidad, tanto por la simplicidad de su constitución como por la reducida aportación inicial que requiere.

Es un tipo de sociedad que es susceptible de ser creada por un único socio, con lo que se constituiría una Sociedad Limitada Unipersonal y como hemos comentado el capital mínimo a la hora de su constitución es reducido, la normativa marca una aportación mínima de 3.000€, que pude ser en forma de aportación dineraria o no, facilitando así el poder llegar a esa cantidad.

En cuanto a fiscalidad se refiere, se trata de empresas gravadas por el Impuesto de Sociedades, que fija un tipo general del 25%.

En el apartado de responsabilidad frente a las deudas contraídas, debemos destacar que es uno de los motivos por los que puede convenir esta modalidad frente a la de autónomos, ya que responderemos de la deuda de manera limitada en función del capital aportado y de manera solidaria entre los socios.


SOCIEDAD ANÓNIMA

Se trata de la forma jurídica ideal cuando existe necesidad de incorporar muchos socios que aporten financiación al proyecto, esto es por que se requiere para su constitución un capital social de 60.000€.

Puede ser, como en el caso de la Sociedad Limitada, constituida por un único socio, siendo una Sociedad Anónima Unipersonal, se asemeja a la anterior en que también se tributa por el Impuesto de sociedades y que la responsabilidad por deudas contraídas en el ejercicio de la actividad alcanza solo al capital aportado.

Como contras tenemos que, respecto de la Sociedad Limitada, conlleva una gestión más compleja, con los gastos que ello supone.


SOCIEDAD COOPERATIVA

La Sociedad Cooperativa es un caso muy distinto de los planteados anteriormente, se trata de un tipo de sociedad donde los trabajadores son los propietarios de la empresa, una forma de economía social, contando por ello con importantes beneficios fiscales.

Se establece con un mínimo de dos socios, siendo todos ellos trabajadores, y por un capital inicial de 3.000€ como mínimo. Esta cantidad es a la que está limitada la respuesta ante las deudas que contraiga la sociedad, es por tanto una sociedad con la que no estaremos poniendo en riesgo nuestros bienes personales presentes y futuros.

Si bien es cierto que es una sociedad que tributa por el Impuesto de Sociedades, no es menos que se trata de un tipo efectivo muy reducido en relación con el tipo general que hemos visto en las anteriores sociedades mercantiles, algo que nos puede resultar particularmente atractivo a la hora de optar por este tipo de forma.

Es una sociedad con un funcionamiento democrático absoluto, pues, independientemente del porcentaje de participación en la empresa, cada socio cuenta con un voto.

Otro punto importante en este tipo de sociedad es que se puede optar por cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos, eso sí, en bloque, no individualmente cada socio.


SOCIEDAD LABORAL

Hablamos de una forma particular en que se puede constituir tanto las Sociedades Limitadas como las Sociedades Anónimas, esto es, la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores.

De un mínimo de tres socios para poder establecerse, dos de ellos han de ser trabajadores en virtud de contrato por tiempo indefinido y, a su vez, los socios trabajadores deberán poseer, al menos, el 51% del capital social de la empresa.

Existen además otras limitaciones como la que establece que ningún socio podrá ser titular de participaciones cuya suma represente más del 33% del capital social.

Como particularidad frente a la Sociedad Limitada o Anónima hay que decir que existen beneficios fiscales a tener en cuenta a la hora de valorar este tipo de sociedad y que se puede cotizar tanto por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos.


Como has podido comprobar, las implicaciones de elegir un tipo de forma jurídica u otra son muchas y pueden condicionar el funcionamiento de tu proyecto. Desde ROCHE POLO Abogados te acompañaremos durante todo el procedimiento, garantizando que no te tengas que preocupar de nada. Llámanos al 601053248 o envía un e-mail a rochepoloabogados@gmail.com y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte en todas tus cuestiones.

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