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Arraigo laboral como autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales.

En nuestra anterior entrada os hablábamos, en general, sobre las autorizaciones de residencia y trabajo temporales por circunstancias excepcionales que podemos encontrar hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico. A lo largo de lo siguientes posts, nos centraremos, sin embargo, en las circunstancias y requisitos que nos permitirán encajar nuestro supuesto en cada una de las modalidades de arraigo existentes, es decir, entramos de lleno en las condiciones, documentación y trámites a llevar a cabo para conseguir cambiar nuestra situación legal en España.


En este caso hablamos del arraigo laboral, y lo hacemos en cuatro apartados diferenciados:




1. Definición de Arraigo Laboral.


El arraigo laboral es un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que plantea nuestro ordenamiento jurídico para aquellas personas que se encuentren en situación irregular en España y puedan acreditar haber trabajado durante, al menos, seis meses.




2. Requisitos.


El cumplimiento de los requisitos es conditio sine qua non para poder acceder a este permiso, es decir, es absolutamente necesario cumplir todos y cada uno de ellos si no queremos que nuestra petición venga denegada.


En concreto, los requisitos que plantea la normativa vigente para poder acceder al permiso de residencia por arraigo laboral son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


Es, precisamente, en este último punto donde encontramos la principal problemática que plantea esta modalidad en la gran mayoría de los casos: poder acreditar la relación laboral.


Para aquéllas personas que hayan podido contratar con una empresa de forma legal, ya sea por haber obtenido el correspondiente permiso ligado a la petición de asilo, o por haber sido beneficiario de otro permiso de residencia que, por el motivo que sea, no se haya podido renovar, no tendremos ningún problema, sin embargo no corre la misma suerte el resto de personas que hayan realizado trabajos por cuenta ajena sin el preceptivo contrato de trabajo.


Para poder demostrar la existencia de una relación laboral en estas circunstancias, es preciso denunciar al empleador bien ante la Inspección de Trabajo, bien ante los Tribunales y demostrar la existencia de esa relación laboral. Una vez aportadas pruebas suficientes, nos será emitida una resolución en la que se reconozca la vinculación laboral con la empresa y desde qué fecha se reconoce la misma, documento que nos servirá para aportar al expediente y demostrar así el cumplimiento de este requisito.


En la mayoría de los casos, el interesado en este procedimiento continúa en esa relación laboral y por ello se muestra reacio a dar el paso y denunciar, por lo que la única opción que nos quedaría es pedir al empleador que nos haga un precontrato de trabajo y acceder así a la modalidad de arraigo social, de la que hablaremos en otra entrada del blog.

Si nos dicen que no nos harán ese precontrato pese llevar trabajando tiempo con ellos, ¿qué más necesitamos como incentivo para denunciar y poder acceder así a un permiso de trabajo que nos permita buscar un empleo con todas las garantías que ofrece la normativa en España?


Si tienes cualquier duda en relación a si cumples todos los requisitos para poder acceder a este permiso, no dudes en contactar con nosotros y te asesoraremos de la forma más eficaz para que salgas de nuestro despacho sin ninguna duda acerca del trámite en el que estás apunto de embarcarte.




3. Documentación necesaria.


En cuando a los documentos que tenemos que aportar serán, sin excepción:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses, si va a caducar basta presentar el documento que acredite estar en trámite de renovación del mismo.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Generalmente aquí aportaremos el certificado histórico de empadronamiento, que certificará el tiempo que llevamos residiendo en España. En caso de no poder aportarlo, existen otros medios de prueba, tales como visitas médicas, facturas a tu nombre, etc.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:

    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o

    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

    • Desde la última modificación, se acepta cualquier medio de prueba válido en nuestro ordenamiento, es decir, valdría también el certificado de vida laboral.


Es importante que cuando se aporten documentos de otros países, éstos deberán estar traducidos al castellano.


Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.




4. Procedimiento.


Una vez que tengamos claro que cumplimos todos los requisitos que marca la ley y que contamos con toda la documentación exigida, tendremos que dar paso a la tramitación, propiamente dicha, del expediente, para lo cual tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal, en este caso en Roche Polo Abogados estaríamos capacitados para representarle a la hora de presentar el expediente.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. Si lo tramita con nosotros, no tendrá que preocuparse de realizar trámites presenciales, puesto que nosotros nos encargamos de todo de forma telemática, sin que tenga que desplazarse a ningún lado.

  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.

  • Plazo de resolución de la solicitud: pese a que la normativa plantea un plazo de tres meses con silencio administrativo negativo, es decir, que pasados los tres meses se entiende denegada nuestra pretensión, la realidad es que las oficinas de extranjería están saturadas y los plazos pueden alargarse mucho más, no implicando ello que nuestro expediente haya sido denegado, sino simplemente que todavía no lo han revisado por la carga de trabajo que acumulan.

  • La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.



Esto es todo lo que debes conocer acerca del permiso de residencia por arraigo laboral, y si bien es cierto que lo puedes tramitar tú mismo, desde Roche Polo Abogados nos haremos cargo de todo el procedimiento, presentando todo de forma telemática sin que tengas que moverte de casa, liberándote de todo el trabajo y estrés que supone estar pendiente de si toda la documentación es correcta, controlar que se cumplen todos los requisitos, de pedir cita previa para presentar todo el expediente de forma presencial y, en definitiva, asegurando que si se presenta el expediente, el resultado será positivo y siempre en menor plazo de lo que le costaría a un particular.


Si tienes cualquier pregunta en relación al trámite de arraigo laboral, no dudes en contactar con nosotros, haremos todo lo posible para que te quede todo perfectamente claro.




CONTACTO

Rellene el siguiente cuestionario para que nos pongamos en contacto con usted. ¡Muchas gracias!

CALLE TORRE NUEVA 31, 3º IZDA

ZARAGOZA, 50.003.

Teléfono: 601053248

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