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Foto del escritorJORGE ROCHE POLO

Permiso de residencia por arraigo laboral, social y familiar.

Actualizado: 15 oct 2021


En esta entrada del blog queremos hablar sobre el derecho de extranjería, más concretamente sobre los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.



Puede darse la posibilidad de que seas un nacional de un tercer estado, es decir que no seas nacional de ningún país que forme parte de la Unión Europea, la Unión Económica europea o Suiza, pero que hayas rehecho tu vida en España sin haber tenido la ocasión de regularizar tu situación antes de tu llegada. Esto implica que tu situación en España es irregular y que tengas que llevar a cabo los trámites necesarios para poder conseguir tu permiso de residencia y poder así gozar de la tranquilidad que supone ser residente de un país con todas las garantías.


Es precisamente para este tipo de supuestos que la legislación prevé el mecanismo de obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Dentro de estos supuestos caben numerosas situaciones susceptibles de servir de base para regularizar la residencia de un nacional de tercer estado, pero en esta entrada nos vamos a centrar en los supuestos de arraigo en sus tres vertientes: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar.




1. Arraigo laboral.


Se trata, como hemos dicho, de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a extranjeros que hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio en este sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Haber permanecido en España durante un mínimo de dos años.

  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales de duración superior a 6 meses.


2. Arraigo social.


Es otra de las modalidades de arraigo que contempla, en esta ocasión, la concesión de una autorización de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en España y tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.


Es el método más utilizado actualmente y para poder acceder a un permiso de residencia por esta modalidad será necesario cumplir los siguientes requisitos:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio en este sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Haber permanecido en España durante un mínimo de tres años.

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles o presentar un informe que acredite la integración social y que será emitido por la Comunidad Autónoma (o Ayuntamiento en su caso) en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

  • Contar con un contrato de trabajo para un periodo no inferior a un año. Este requisito se pude eliminar en caso de acreditar que se cuenta con suficientes medios económicos o que derivan de una actividad por cuenta propia y siempre que lo recomiende el informe de integración social.


3. Arraigo familiar.


La autorización por arraigo familiar se concede a ciudadanos extranjeros en España y que sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


El arraigo familiar exige entre sus requisitos el cumplimiento de los siguientes:


  • No ser ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de le Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anterior por delitos presentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Ser padre o madre de meno de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.


Si eres extranjero en situación irregular en España y tienes dudas sobre si podrías encajar en cualquiera de los tres supuestos descritos, desde Roche Polo Abogados te asesoraremos de la forma más profesional, acompañándote a lo largo de todo el procedimiento y asegurándonos de que consigas tu permiso de residencia.

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