top of page

¿Cómo aumentar tu PENSIÓN DE JUBILACIÓN? Complemento por aportación demográfica.

Por medio del Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, el Gobierno de España aprobó un complemento en las pensiones de jubilación a aquéllas madres que causaran alta en esta prestación a partir de enero de 2016 por el que se reconocía el derecho a un aumento de su pensión por haber aportado a la regeneración demográfica.

Se trataba de un derecho reservado a las madres, hasta que en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre este aspecto en el sentido de declarar discriminatorio y contrario a la Directiva europea de igualdad de trato excluir a los padres que se encontraran en idéntica situación que las madres que tenían reconocido este complemento. A raíz de esta Sentencia el nuestro Tribunal Supremo procedió a reconocer este derecho a los padres en igualdad de condiciones.

A mayor abundamiento, una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado recientemente que aquéllos padres que se hayan visto obligados a acudir a la vía judicial para hacer efectivo este derecho, por haber procedido el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la denegación en el marco del procedimiento administrativo correspondiente, tendrán derecho a una indemnización por los gastos en que se haya incurrido para hacer valer su derecho.



1. ¿Qué es el complemento por aportación demográfica?.

El complemento por aportación demográfica es un complemento en la pensión de jubilación (aunque también en la pensión de viudedad e Incapacidad Permanente) que contempla el reconocimiento de un plus en la cuantía percibida por haber causado alta en la prestación correspondiente, en el periodo comprendido entre enero de 2016 y febrero de 2021, a aquéllos progenitores que hayan aportado a la regeneración demográfica con dos o más hijos.

2. ¿Quién tiene derecho al reconocimiento del complemento?.

El derecho esta reconocido actualmente a padres y madres que hayan tenido dos o más hijos con anterioridad al alta en la prestación correspondiente.

En el caso de las madres el complemento era reconocido de forma automática por parte del INSS por lo que no tienen, en principio, que realizar ningún trámite puesto que ya se le reconoció en su día y deberían estar ya percibiendo dicho complemento.

En el caso de los padres, al haber sido reconocido su derecho a percibir la prestación con posterioridad a la entrada en vigor de la medida, deberán solicitar el reconocimiento del complemento ante el lNSS mediante el correspondiente procedimiento administrativo. En caso de que el propio INSS resuelva favorablemente la petición se reconocerá el derecho a la prestación, en caso de denegación tendremos que acudir a los tribunales para hacer efectivo nuestro derecho.

En un principio el reconocimiento del derecho estaba vinculado a que el otro progenitor no percibiera el complemento, pero este criterio fue corregido jurisprudencialmente y para las altas en las prestaciones que hemos indicado se reconoce la compatibilidad en madres y padres siempre que se cumpla el criterio temporal de acceso a la pensión, es decir, entre enero de 2016 y febrero de 2021.

3. ¿En cuánto se aumentaría mi pensión?.

El criterio que rige el aumento en la pensión de jubilación tiene como base cuántos hijos anteriores al alta en la prestación ha tenido el beneficiario. En concreto:

  • Dos hijos: incremento del 5%.

  • Tres hijos: incremento del 10%.

  • Cuatro o más hijos: incremento del 15%.

4. Efectos temporales del reconocimiento del complemento.

En este punto existe actualmente discrepancias en cuanto al criterio de aplicación, defendiendo una parte de la doctrina que el reconocimiento debería ser efectivo con efectos retroactivos desde el momento del alta en la prestación y defendiendo el INSS que los efectos sólo es posible retrotraerlos cinco años atrás desde el momento de la solicitud.

Lo cierto es que como mínimo veremos reconocido nuestro derecho con efectos de 5 años atrás, recibiendo una compensación económica en un único pago por los atrasos, con las actualizaciones correspondientes.

5. ¿Tengo que soportar el coste de la tramitación?.

Los gastos derivados de la solicitud, en su caso, se tendrán que soportar por parte de quién solicite el complemento en la prestación, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una reciente sentencia, ha determinado que los padres que se vean abocados a acudir a la vía judicial para el reconocimiento del complemento en la prestación, tendrán derecho a una indemnización adicional por los gastos en que hayan incurrido para hacer valer su derecho frente a la administración, por lo que, eventualmente, verán reembolsados todos los gastos soportados.

Si eres padre, has tenido dos o más hijos antes de acceder a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y accediste a dicha prestación entre enero de 2016 y febrero de 2021, contacta con nosotros rellenando el formulario que encontrarás más abajo o llámanos al 601053248 y haremos todos los trámites por ti. SOLO COBRAREMOS SI TÚ COBRAS.

12 visualizaciones0 comentarios

CONTACTO

Rellene el siguiente cuestionario para que nos pongamos en contacto con usted. ¡Muchas gracias!

CALLE TORRE NUEVA 31, 3º IZDA

ZARAGOZA, 50.003.

Teléfono: 601053248

¡Gracias por ponerse en contacto!

  • Facebook
  • Facebook
  • Instagram
bottom of page