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Nacionalidad española por residencia.

Ya conseguiste tu permiso para poder residir y trabajar en España, entonces, ¿cuál es el siguiente paso? Pues bien, puedes optar por cualquiera de las siguientes vías:

  • Seguir dependiendo de renovaciones de permisos de residencia de forma indeterminada.

  • Solicitar la nacionalidad española y no depender de hacer ningún trámite más para poder seguir residiendo y trabajando en España.


Estamos de acuerdo en que la segunda de las opciones resulta muy atractiva como para ser un trámite sencillo pero nada más lejos de la realidad, nosotros nos encargamos de todo, tu solo te tienes que preocupar de traernos la documentación y nosotros gestionamos la solicitud, sin citas previas ni trámites presenciales.


A continuación te explicamos todos los detalles.





1. ¿Cuánto tiempo tengo que residir en España para optar a la nacionalidad española?


La obtención de la nacionalidad por esta vía exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Si bien este es el supuesto general, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, en concreto:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.



2. ¿Quién puede solicitarla?


A la hora de presentar la solicitud de nacionalidad española existen dos vías:

  • Presentarse la solicitud por parte de la persona interesada mayor de 18 años, el solicitante mayor de 14 años siempre que vaya acompañado de su representante legal, éste último para el caso de menores de 14 años y, en función de lo que establezca la sentencia correspondiente, personas con la capacidad modificada judicialmente o su representante legal. Encargándose en todo caso el presentador de la correcta confección del expediente a presentar.

  • Acudir a nosotros y despreocuparte de todo, nos encargaremos de reservar plaza para la realización de los exámenes pertinentes, en su caso, de la confección del expediente asegurándonos de que no existe ningún error, haremos el seguimiento de todo el proceso, contestando a los requerimientos de la administración y manteniéndote informado en todo momento del estado del procedimiento. En definitiva solo tendrás que traernos la documentación y nosotros hacemos el resto.



3. Documentación necesaria.


A la hora de confeccionar nuestro expediente debemos asegurarnos de que toda la documentación sea correcta. No queremos que después de todo el tiempo que tardan en resolver, a veces hasta 5 y 6 años, nos venga la solicitud denegada por haber incumplido alguno de los requisitos que nos plantea la normativa.

En concreto la documentación requerida es la siguiente:


- Par el supuesto general habremos de presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line

  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen

  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

  • Justificante del pago de la tasa

  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.


- En el caso de menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  • Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por uno solo progenitor en su caso.

  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.

  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de na​cionales de países miembros de la Unión Europea.

  • Justificante del pago de la tasa.

  • Documento identificativa de los representantes legales: DNIE, NIE o pasaporte.​

  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.


- Para mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

  • Modelo de solicitud normalizado.

  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

  • Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.

  • Justificante del pago de la tasa.

  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).


- Casado con un español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.



4. Exámenes CCSE y DELE.


La prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) es el examen que acredita el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural de España. Superar esta prueba es un requisito exigido por la ley para la obtención de la nacionalidad española.


La prueba consta de 25 preguntas sobre dos tipos de contenidos (el conocimiento de la Constitución española y la realidad social y cultural de España) y se organiza a partir de dos grandes apartados:

  • Gobierno, legislación y participación ciudadana en España (15 preguntas).

  • Cultura, historia y sociedad españolas (10 preguntas).

Existen ciertas circunstancias que nos eximen de la realización de este examen, están exentos de realizar la prueba CCSE:

  • los menores de edad.

  • las personas con la capacidad modificada judicialmente.

Podrán quedar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten ante el Ministerio de Justicia de España, y este lo apruebe:


- Dispensa total:

  • Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior.

  • Titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España.

  • Personas con trastornos o dificultados de aprendizaje superior al 65 %.

- Dispensa parcial:

  • Personas que no saben leer ni escribir.


Por su parte la prueba DELE es aquella que acredita el nivel suficiente de español, al igual que en el caso del examen CSE, existen exenciones, estas son:

  • Los nacionales de países o territorios hispanohablantes.

  • Los menores de 18 años.

  • Las personas con la capacidad modificada judicialmente.

  • Las personas que tengan ya un diploma DELE A2 (o superior).

  • Las personas que tengan ya un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Pueden estar dispensados de realizar las pruebas de examen DELE, siempre que lo acrediten y así lo decida el Ministerio de Justicia de España:

  • Las personas que presenten trastornos o dificultades de aprendizaje en más de un 65%.

  • Las personas que dispongan de titulación en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior; y

  • Las personas que han realizado cursos de Educación Secundaria Obligatoria en España.

Dispensa parcial

  • Personas que no saben leer ni escribir.



5. Cuánto tarda en resolverse la solicitud y cómo agilizar la resolución.


El RD 1004/2015 que aprueba el reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que "el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados."


Si uno tiene conocidos que hayan pasado por este trámite sabrá que, en la práctica, se suele alargar mucho más de un año. Esto no quiere decir que nuestra solicitud vaya a ser denegada sino, simplemente, que tienen tantos casos pendientes de resolución que no dan abasto para resolver en el plazo que les otorga la normativa


¿Puedo reducir el tiempo de respuesta de la administración? Existe una opción que nos puede permitir acortar el tiempo de resolución, esto es, entender nuestra solicitud denegada por vía del silencio administrativo y recurrir así ante la jurisdicción contencioso administrativa, algo que nos garantiza (siempre que el expediente se haya presentado de forma impoluta) que nuestro expediente se resolverá en un plazo de unos 5 a 8 meses desde la interposición del recurso. Resaltamos que para poder acceder a esta vía el expediente tiene que estar perfectamente presentado, es por ello que incidimos en la idea de contar con un buen profesional a la hora de presentar la solicitud.



En Roche Polo abogados gestionamos tu solicitud de principio a fin, sin que tengas que preocuparte de nada, así de sencillo. Si estás interesado con obtener la nacionalidad española y olvidarte de trámites de renovación de permisos de residencia, o bien la solicitaste y todavía no has obtenido respuesta, contacta con nosotros, te ayudamos.








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